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* Se busca reforzar la legalidad de estos establecimientos desde el primer nivel de control administrativo
*San Raymundo Jalpan, Oax., a 13 de mayo de 2026.-* Con el objetivo de prevenir riesgos a la salud pública y al medio ambiente, la diputada Dulce Belén Uribe Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presentó ante el Congreso local una iniciativa para reformar la Ley Orgánica Municipal del Estado, para que los Ayuntamientos verifiquen el cumplimiento de las normas en materia de sanidad de los establecimientos que comercialicen plaguicidas e insumos fitosanitarios.

La iniciativa establece que los municipios serán los gestores de legalidad inicial, es decir, que ningún Ayuntamiento podrá emitir, refrendar o renovar licencias de funcionamiento a comercios del sector si éstos no acreditan primero su Aviso de Inicio de Funcionamiento ante las autoridades federales y que cumplen las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de Sanidad Vegetal vigente.
De igual forma, la propuesta legislativa indica que, ante la falta de la documentación normativa, la autoridad municipal tendrá la facultad de negar el permiso y proceder a la suspensión inmediata del establecimiento, eliminando así la informalidad fitosanitaria que pone en riesgo a las comunidades.
Además, dicha administración municipal deberá prever y establecer en sus reglamentos municipales mecanismos para la captación, acopio temporal y canalización para la disposición final de los envases vacíos que hayan contenido plaguicidas y plaguicidas agrícolas, los cuales deberán implementarse en coordinación con las autoridades competentes y los sistemas de manejo autorizados, sin invadir competencias de otros órdenes de gobierno.
En la exposición de motivos, la legisladora Uribe Mendoza indicó que la propuesta se inscribe en un contexto global de creciente preocupación por los efectos de los productos químicos, los desechos y la contaminación en la salud humana y su impacto en el medio ambiente.
Por ello, la Iniciativa de Reforma se suma a los esfuerzos contemplados en el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, en el cual se identifica que la distribución inequitativa del agua, la descarga de contaminantes y el manejo inadecuado de residuos peligrosos constituyen factores estructurales que agravan los riesgos a la salud y al ambiente, especialmente en comunidades con menor capacidad institucional.
El Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción VIII en el apartado G del artículo 43, y párrafo quinto y sexto a la fracción XX del artículo 68, todos de la Ley Orgánica Municipal del Estado, se presentó en Sesión Ordinaria del 10 de febrero del 2026, y fue turnada a la Comisión Permanente de Fortalecimiento y Asuntos Municipales para su estudio y dictamen.



